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"En caso de producirse diferencias, desavenencias y controversias entre las partes, derivadas de este contrato, las mismas acuerdan que, previo a la promoción entre ellas de cualquier procedimiento judicial o arbitral, acudirán a la conciliación del Centro de Conciliación y Arbitraje, Corte de Arbitraje Internacional para el Mercosur, de la Bolsa de Comercio, del Uruguay, la que se sujetará a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Conciliación de dicho Centro".
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